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Buscamos apoyar la formación y fortalecimiento de las Organizaciones de la Sociedad Civil
Organizaciones Territoriales y Organizaciones Comunitarias Funcionales
Desde la promulgación de la Ley 20.500, el proceso de formalización para la obtención de la personalidad jurídica de las Organizaciones de la Sociedad Civil, mejoró a un proceso mucho más expedito.
Para la obtención de personalidad jurídica, las organizaciones están divididas en dos tipos:
Si quieres conformar tu organización a continuación te entregamos los pasos a seguir:
En primer lugar, la organización debe contar con un número mínimo requerido de participantes:
50 vecinos | 100 vecinos | 150 vecinos | 200 vecinos |
Comunas de hasta 10 mil habitantes. | Comunas de más de 10 mil y hasta 30 mil habitantes. | Comunas de más de 30 mil y hasta 100 mil habitantes. | Comunas de más de 100 mil habitantes |
Asamblea Constitutiva: Si la organización cumple con el número de participantes requeridos, deben solicitar en la municipalidad de su comuna la realización de una “Asamblea Constitutiva”; reunión en la que se constituirá la personalidad jurídica de la organización. A esta asamblea constitutiva debe asistir un ministro de fe del municipio (en lo general la misma municipalidad lo asigna), y de no ser posible, un notario o un oficial civil asiste a la asamblea. En la asamblea, los asistentes deben aprobar el estatuto (link a estatutos tipos) de la organización (documento que en término legal donde se establece entre otros, fecha de constitución de la organización, directiva, obligaciones, deberes de los socios, facultades de la directiva, además de los objetivos porque se crea la organización).
Las Organizaciones (todas) deben elegir una directiva provisoria compuesta por al menos tres miembros: Un presidente, Un tesorero y Un secretario, mayores de 18 años,
- Las Organizaciones Territoriales, deben adjuntar a la copia los certificados de antecedentes de los integrantes del directorio y un certificado del Registro Civil que garantiza que no existe una organización en formación con el mismo nombre o uno similar. Con este depósito, la Junta de Vecinos ya gozará de personalidad jurídica propia. (ART 8 LEY 19.418). El trámite es gratuito.
- Las Organizaciones funcionales deben incluir una nómina donde se individualicen los asistentes de la asamblea. Posterior a la asamblea, deben entregar una Copia autorizada ante notario del acta de su reunión y depositarla en la secretaría municipal respectiva, dentro del plazo de treinta días contados desde aquel en que se celebró dicha asamblea. La copia de la asamblea será sometida al Análisis del Secretario Municipal, donde se revisará el cumplimiento de los requisitos (plazo 30 días), el análisis puede objetar o registrar:
En caso de objeción: deben subsanar las observaciones formuladas. Y depositar nuevamente los antecedentes en la secretaría municipal para un posterior análisis (30 días de plazo contados desde su notificación).
Si no hay objeciones: el secretario municipal archivará copia de los antecedentes de la persona jurídica de la organización y remitirá éstos al Servicio de Registro Civil para la identificación, (en este caso, el interesado puede solicitar inscripción de manera directa sin la mediación del secretario municipal).
Realizada la inscripción, ya están listos con su personalidad jurídica.
Fuente información: Documentos Gobierno Abierto (vinculo: www.gobiernoabierto.gob.cl)
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