Manos con lápices revisando un documento

Normativa

Buscamos apoyar la formación y fortalecimiento de las Organizaciones de la Sociedad Civil 

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Niño sosteniendo volantín de bandera chilena

¿Cómo obtenemos la personalidad jurídica?

Organizaciones Territoriales y Organizaciones Comunitarias Funcionales

Desde la promulgación de la Ley 20.500, el proceso de formalización para la obtención de  la personalidad jurídica de las Organizaciones de la Sociedad Civil, mejoró a un proceso mucho más expedito.

Para la obtención de personalidad jurídica, las organizaciones están divididas en dos tipos:

  • Organizaciones Territoriales: Juntas de vecinos, comités de allegados, uniones comunales,etc.
  • Organización Comunitaria Funcional: comité de adelanto, centro juvenil, centro cultural, agrupación medio ambiental, clubes deportivos, centros de madres, grupos folclóricos, clubes de adulto mayor, asociaciones de trabajadores, cámaras de comercio, comités de vivienda, entre otros. etc.

Si quieres conformar tu organización a continuación te entregamos los pasos a seguir:

En primer lugar, la organización debe contar con un número mínimo requerido de participantes:

  • Organización territorial:  vecinos mayores de 14 años y que residan en la comuna. Dicho número, variará según la cantidad de habitantes que tenga la comuna:
50 vecinos100 vecinos150 vecinos200 vecinos
Comunas de hasta 10 mil habitantes.Comunas de más de 10 mil y hasta 30 mil habitantes.Comunas de más de 30 mil y hasta 100 mil habitantes.Comunas de más de 100 mil  habitantes
  • Organización Comunitaria Funcional:
    • Se necesitan 15 socios (excepto en sectores rurales, como por ejemplo Alhué, Calera de Tango, Curacaví, El Monte, Isla de Maipo, Lampa, María Pinto, Melipilla,etc. donde la cantidad mínima es de 10 personas). (ART 46, LEY 19.418).
    • Y los integrantes deben  tener al menos 15 años (ART 47°, LEY 19.418), excepto para los clubes de adulto mayor, donde la edad exigida es de 60 años.


Asamblea Constitutiva
: Si la organización cumple con el número de participantes requeridos, deben solicitar en la municipalidad de su comuna la realización de una “Asamblea Constitutiva”;  reunión en la que se constituirá la personalidad jurídica de la organización. A esta asamblea constitutiva debe asistir un ministro de fe del municipio (en lo general la misma municipalidad lo asigna), y de no ser posible, un notario o un oficial civil asiste a la asamblea. En la asamblea, los asistentes deben aprobar el estatuto (link a estatutos tipos) de la organización (documento  que en  término legal donde se establece entre otros, fecha de constitución de la organización, directiva, obligaciones, deberes de los socios, facultades de  la directiva, además de los objetivos porque se crea la organización).  

Las Organizaciones (todas) deben elegir una directiva provisoria compuesta por al menos tres miembros: Un presidente, Un tesorero y Un secretario, mayores de 18 años,

- Las Organizaciones Territoriales, deben adjuntar a la copia los certificados de antecedentes de los integrantes del directorio y un certificado del Registro Civil que garantiza que no existe una organización en formación con el mismo nombre o uno similar. Con este depósito, la Junta de Vecinos ya gozará de personalidad jurídica propia. (ART 8 LEY 19.418). El trámite es gratuito. 

- Las Organizaciones funcionales deben incluir una nómina donde se  individualicen los asistentes de la asamblea. Posterior a la asamblea, deben entregar una Copia autorizada ante notario del acta de su reunión y depositarla en la secretaría municipal respectiva, dentro del plazo de treinta días contados desde aquel en que se celebró dicha asamblea. La copia de la asamblea será sometida al Análisis del Secretario Municipal, donde se revisará el cumplimiento de los requisitos (plazo 30 días), el análisis puede objetar o registrar:

En caso de objeción: deben subsanar las observaciones formuladas. Y depositar nuevamente los antecedentes en la secretaría municipal para un posterior análisis (30 días de plazo contados desde su notificación).

Si no hay objeciones: el secretario municipal archivará copia de los antecedentes de la persona jurídica de la organización y remitirá éstos al Servicio de Registro Civil para la identificación, (en este caso, el interesado puede solicitar inscripción de manera directa sin la mediación del secretario municipal).

Realizada la inscripción, ya están listos con su personalidad jurídica.

Fuente información: Documentos Gobierno Abierto (vinculo: www.gobiernoabierto.gob.cl)