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Por instrucciones de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), en virtud de las normas de buenas prácticas de contratación, cumplimos con informarle la forma de cálculo de la tasa de interés asociada al cupo utilizado de su línea de crédito.

Si bien se establece como plazo máximo el 14 de Noviembre de 2011, para que los contratos de las líneas se ajusten a esta normativa, queremos informar que BancoEstado ya se encuentra empleando la siguiente fórmula para determinar la tasa de interés de su Línea de Crédito:

Tasa de interés corriente informada por la SBIF (1)
+ Factor de ajuste definido por BancoEstado (2)
= Tasa de Interés Línea de Crédito
  • En donde:

  • (1) Tasa de interés corriente: corresponde a la tasa determinada y publicada por la SBIF para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de 90 días, vigente al día en que se efectúe el uso de la línea.
  • (2) Factor de ajuste: porcentaje que se adiciona a la tasa de interés corriente. Este porcentaje puede ser, como máximo, de un 50 % de la tasa de interés corriente vigente al día en que se efectúe el empleo de la Línea. Este tope máximo puede disminuir en función de variaciones de la Tasa de interés corriente, lo que avisaremos oportunamente.

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